POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Establecer y comunicar las directrices de J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., que permitan garantizar a nuestros colaboradores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus capacidades físicas y mentales, mediante la promoción de prácticas laborales seguras y saludable, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, asociadas con los procesos de trabajo la organización.
Nuestros esfuerzos en materia de seguridad y salud en el trabajo estarán orientados a:
- Asegurar el cumplimiento continuo de la legislación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, adaptándonos a las normativas locales e internacionales vigentes.
- Identificar y evaluar de manera constante los peligros presentes en nuestros procesos, proporcionando las herramientas adecuadas para el análisis de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo, así como la implementación de medidas preventivas y acciones correctivas necesarias para minimizar los riesgos de forma efectiva.
- Garantizar la consulta constante y la participación activa tanto de la alta gerencia como del personal en general en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo un enfoque colaborativo y de mejora continua.
- Promover una cultura sólida y activa de seguridad y salud entre nuestros colaboradores, visitantes y contratistas, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa. Cada miembro de la organización será responsable no solo de su propia seguridad, sino también de velar por la seguridad de sus compañeros.
- J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., tendrá disponible y comunicará esta política a todos sus colaboradores, visitantes, clientes, contratistas, y a las comunidades en las que opere.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ABUSO: ALCOHOL, TABAQUISMO Y DROGAS EN EL LUGAR DE TRABAJO
J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., está comprometida en proveer y mantener equipos, áreas y sistemas de trabajo bajo condiciones seguras y saludables para todos nuestros empleados.
En J & N31 estamos convencidos que no hay lugar para personas bajo influencia de alcohol y/o drogas ilegales en nuestros sitios de trabajo.
Objetivo
Para asegurar un ambiente de trabajo seguro, saludable y productivo para los
empleados de J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., clientes y otros en las instalaciones de la empresa o del cliente, para proteger las propiedades y activos de la empresa y del cliente y para asegurar operaciones eficientes, la empresa deberá tener y hará cumplir una Política escrita de Alcohol y Drogas la cual cumplirá con las normas, leyes y disposiciones de la República Bolivariana de Venezuela.
Alcance
Esta Política aplicara para todos los Empleados permanentes, contratados, medio tiempo, Empleados de Contratistas y Subcontratistas que ejecutan actividades para J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., tanto en las instalaciones propias como las del cliente.
Información general
La Empresa tiene como norma fundamental proporcionar a los empleados un ambiente laboral seguro saludable y productivo y consecuentemente, utilizará cualquier medida que estime razonable para mantener dicho ambiente libre de drogas, alcohol y tabaquismo. Aunque en la Empresa se respeta el derecho de los empleados a la privacidad, se reconoce igualmente que el consumo inapropiado de drogas, alcohol y tabaquismo puede afectar el desempeño profesional de los empleados y crear condiciones inseguras durante las actividades laborales. Con el fin de atender las necesidades de nuestros clientes, proveer un sitio de trabajo más seguro y garantizar la seguridad y el bienestar de los empleados, la Empresa ha adoptado la siguiente política con respecto al abuso de drogas y alcohol:
Actividades Prohibidas
La presente política prohíbe las actividades indicadas a continuación:
- Drogas No Autorizadas
Se prohíbe terminantemente la posesión, manufactura, distribución, transferencia, adquisición, venta o consumo de drogas no autorizadas en las instalaciones de la Empresa o en bienes propiedad de la misma (incluyendo, sin que ello implique limitante alguna, vehículos de la Empresa, sean propios o alquilados), durante la prestación de servicios o en el curso de negociaciones inherentes a las actividades de la Empresa. Asimismo, se prohíbe realizar cualquier trabajo bajo la influencia de drogas no autorizadas o mientras exista la presencia de dichas drogas en el organismo de los empleados.
Se define como “droga no autorizada” cualquier droga ilegal o cualquiera de las siguientes drogas ingeridas o suministradas contrariamente a las instrucciones del facultativo o del fabricante o utilizadas con propósitos inapropiados: drogas con prescripción facultativa, drogas caseras, medicinas homeopáticas, medicamentos vendidos sin prescripción o cualquier otra sustancia que pueda definirse como “droga”.
Las drogas o medicamentos prescritos por un facultativo o profesional de la salud debidamente certificado y que se utilicen para tratar una condición específica de índole física, emocional o mental, al igual que las sustancias que ocasionan efectos fisiológicos, psicológicos o bioquímicos y que sean adquiridas sin necesidad de prescripción médica y en forma legal y que sean utilizadas y / o ingeridas de conformidad con las indicaciones y dosis pertinentes son permitidas por la Empresa siempre y cuando el consumo, uso o ingesta de las mismas no afecte la habilidad del empleado durante su desempeño laboral. Cualquier empleado que se encuentre en tratamiento con drogas que requieran de prescripción médica y que pudiesen causar cualquier situación de inseguridad, tanto para el empleado en cuestión como para terceros, deberá comunicar inmediatamente el hecho por escrito a su supervisor, inmediatamente éste, lo reportará a Recursos Humanos. Si se estima que pudiese existir cualquier motivo de preocupación con respecto a la seguridad laboral, la Empresa podrá permitir al empleado ausentarse de sus labores, de conformidad con la política de permisos laborales de la Empresa, hasta que se estime que pueda volver a desempeñar sus actividades en forma segura.
- Bebidas Alcohólicas
Se prohíbe terminantemente el consumo, posesión, transferencia, adquisición, venta o uso de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Empresa o en bienes propiedad de la misma (incluyendo, sin que ello implique limitante alguna, vehículos de la compañía, sean propios o alquilados), durante la prestación de servicios o en el curso de negociaciones inherentes a las actividades de la Empresa. Ningún empleado prestará servicios a la empresa mientras se encuentre bajo la influencia de alcohol o mientras dicha sustancia se encuentre presente en su organismo y así se evidencie en los resultados del examen físico pertinente.
Una concentración de alcohol igual a 0.02% ó superior, será considerada como resultado positivo, si se evidencia en cualquier prueba de alcohol efectuada después de una prueba inicial cuyos resultados hayan sido positivos o después de cualquier tratamiento realizado previamente y que se encuentre relacionado con el abuso de alcohol.
- Tabaquismo
Se prohíbe terminantemente fumar en las instalaciones de la Empresa y en las unidades livianas y pesadas propiedad de la empresa y/o alquiladas para ejecutar un servicio.
- Actividades Prohibidas para los Contratistas y Visitantes
Se prohíbe a las compañías contratistas, empleados contratistas, empleados temporales, consultores y a todos los visitantes el consumo o posesión no autorizada de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Empresa. Asimismo, se prohíbe la posesión, transferencia, adquisición, venta, uso o distribución de drogas no autorizadas durante la permanencia de las mencionadas personas en las instalaciones de la Empresa o durante el desempeño de actividades laborales para la misma. Igualmente, durante su permanencia en las instalaciones, se prohíbe fumar.
Cualquier compañía o subsidiaria que preste servicios a la Empresa acatará las normas y requerimientos de la misma con respecto a los programas de análisis de drogas y alcohol y a las políticas y procedimientos relacionados con los mismos. El requerimiento implícito en el presente parágrafo podrá ser omitido en determinadas circunstancias, según convenga el Director Regional u otra figura de mayor jerarquía.
Consecuencias de los Análisis con Resultados Positivos o de la Negativa a Someterse a los Análisis de Drogas y Alcohol
Cualquier empleado que viole las disposiciones insertas en la presente política estará sujeto a las medidas disciplinarias que la Empresa considere pertinentes. Aquellas personas que apliquen a una posición dentro de la empresa y cuyo análisis de drogas y alcohol tenga un resultado positivo, no calificarán para la obtención de la posición. Asimismo, en el supuesto que un postulante o cualquier empleado rehusase someterse a los mencionados análisis, se registrará en el expediente correspondiente un resultado positivo. Será causal de despido justificado la negativa a someterse al análisis de drogas y alcohol y aquellos cuyo resultado ha sido positivo durante el trabajo. Los siguientes casos califican como negativa a someterse al análisis de drogas y alcohol: 1) adulteración o sustitución de una muestra de orina, 2) negativa a suministrar una muestra para su análisis, 3) falta de cooperación con el proceso de recolección de muestras, 4) impuntualidad al presentarse para la recolección de la muestra, o 5) alegar desórdenes urinarios como pretexto para no someter una muestra sin que dicho diagnóstico haya sido justificado con un certificado médico legítimo.
Si un postulante o empleado, según el criterio del recolector de la muestra, adultera o intenta adulterar la misma durante o antes del proceso de recolección, el recolector procederá a obtener una segunda muestra, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley venezolana correspondiente. Al finalizar el proceso de recolección, el recolector enviará ambas muestras al laboratorio para su análisis, y en el caso de que el Médico de la Empresa confirme que los resultados han sido adulterados, la muestra en cuestión se registrará como análisis con resultado positivo. Un postulante cuya muestra se considere haya sido adulterada no clasificará para empleo en la Empresa; un empleado cuya muestra se considere haya sido adulterada será sometido a medidas disciplinarias, pudiendo acarrear su despido.
Metodología de los Análisis
De conformidad con las disposiciones de la presente política, la Empresa conducirá los análisis de drogas y alcohol utilizando laboratorios debidamente acreditados, de acuerdo con las leyes y reglamentos, estatales y locales y con la metodología indicada a continuación:
- Métodos Utilizados para Realizar los Análisis de Drogas
Todos los análisis de drogas serán realizados con muestras de orina y de conformidad con los estándares que garanticen la integridad de las muestras. Los análisis han sido diseñados para detectar la presencia de anfetaminas, Cannabis, cocaína, PCP, opiatos o metabolitos de cualquiera de las anteriores sustancias.
De ser el caso, la Empresa podrá utilizar los resultados de análisis obtenidos apropiadamente por cualquier cuerpo de seguridad policial.
- Métodos Utilizados para Realizar los Análisis de Alcohol
Siempre que sea posible, los análisis de alcohol serán realizados con muestras de saliva. Si se detecta un nivel de alcohol de 0.02% en el análisis inicial, el empleado deberá ser llevado al hospital o clínica local para confirmar los resultados. El análisis de confirmación será realizado con un dispositivo de análisis de evidencia de alcohol en el aliento (evidential breath testing, EBT). En el supuesto que no se disponga de dicho dispositivo, el análisis podrá realizarse con una muestra sanguínea.
De ser el caso, la Empresa podrá utilizar los resultados de análisis obtenidos apropiadamente por cualquier cuerpo de seguridad policial.
- Métodos Utilizados para Recolectar Muestras
Las muestras serán recolectadas y analizadas por individuos calificados y autorizados por el laboratorio seleccionado, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y podrán ser recolectadas en las instalaciones de la Empresa o en el laboratorio o clínica que ésta designe. La recolección de muestras será realizada bajo condiciones apropiadas y sanitarias. La cantidad de muestra recolectada deberá ser suficiente como para llenar dos recipientes, en caso de que se presente alguna duda en cuanto a los resultados del análisis de la primera muestra. La recolección, almacenamiento y transporte de las muestras deberán ser realizados en forma tal que no exista o se reduzca sustancialmente la posibilidad de contaminación o adulteración de estas. Las muestras deberán recolectarse y analizarse observándose los derechos de privacidad del postulante o empleado en cuestión.
La recolección de muestras será documentada y se identificará las mismas apropiadamente para evitar posibles errores de identidad. El análisis de las muestras será realizado de conformidad con los métodos y procedimientos analíticos aprobados científicamente. Los registros correspondientes a las muestras deberán mantenerse desde el momento de recolección de estas hasta el momento en que ya no sean necesarias.
Confidencialidad
Todos los resultados de los análisis de drogas y alcohol deben mantenerse en estricta confidencialidad y ser separados de los otros registros del personal. Los registros deben entregarse única y exclusivamente al postulante o empleado, excepto en los siguientes casos: (1) cuando el empleado solicite por escrito que la Empresa entregue sus registros a terceros, (2) cuando la entrega de los registros sea solicitada por un tribunal, o (3) cuando los Delegados de Prevención, una entidad gubernamental, tales como las autoridades de salud, los funcionarios de inspección del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, soliciten los mismos.
Análisis de Drogas y Alcohol
⮚ Análisis Realizados Después de una Oferta de Empleo y Antes del Ingreso a la Compañía
- De conformidad con las disposiciones de la presente política, la Empresa realizará análisis de drogas y alcohol de acuerdo con las leyes y reglamentos locales y gubernamentales. Los referidos análisis serán efectuados bajo el consentimiento voluntario del aspirante a empleo, quien libera a la Empresa de cualquier responsabilidad derivada de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en las leyes pertinentes, la Empresa puede realizar los siguientes tipos de análisis:
- Después de recibir una oferta condicional de empleo, todos los postulantes a cargos con una duración superior a cinco (5) días deben aceptar someterse a un análisis de drogas y obtener resultados negativos en el mismo. La presente disposición es aplicable a los postulantes a cargos a tiempo completo, medio tiempo y a posiciones temporales.
- Los resultados de los análisis realizados después de una oferta de empleo y antes del ingreso a la Empresa tendrán validez de un (1) año.
- El recolector autorizado únicamente aceptará solicitudes de análisis emitidas por los representantes de la gerencia de proyecto, de conformidad con las medidas autorizadas por el gerente de proyecto.
Análisis Realizados en los Empleados
La Empresa podrá solicitar que sus empleados sean sometidos a un análisis de drogas o alcohol siempre que se presenten las siguientes condiciones:
- Análisis en Base a Sospechas Razonables
La Empresa podrá requerir que el empleado se someta a un análisis de drogas y alcohol cuando (i) exista el motivo para sospechar que el empleado en cuestión se encuentre bajo la influencia de drogas o alcohol, (ii) cuando exista la evidencia de que cualquier droga no autorizada o alcohol se encuentre presente en el organismo del empleado, o (iii) cuando exista el motivo para sospechar que el empleado haya violado la presente política de cualquier forma durante su presencia en las instalaciones de la Empresa o en bienes propiedad de la misma, incluyendo entre otros, vehículos propiedad de la Empresa o alquilados por la misma.
Cualquier sospecha razonable podrá basarse, entre otros, en los siguientes factores:
- Informe de consumo de drogas o alcohol proporcionado por fuentes confiables, corroborado independientemente.
- Evidencia de que el empleado ha adulterado el análisis de drogas o alcohol durante su permanencia en la Empresa.
- Evidencia de que el empleado esté involucrado en el uso, posesión, venta, adquisición o transferencia de drogas durante el horario laboral, mientras se encuentre en las instalaciones de la Empresa o mientras opere o manipule vehículos, maquinaria o equipos propiedad de esta.
- Los fenómenos observables incluyen, entre otros, los siguientes:
- Tipo de conducta que aparenta tener un efecto adverso en la seguridad personal del empleado, en el desempeño de sus funciones o en la seguridad de sus compañeros de trabajo.
- Síntomas físicos o manifestaciones de encontrarse bajo la influencia de drogas o alcohol durante el horario laboral o durante su presencia en las instalaciones de la Empresa, o
- Constatación directa de uso de drogas o alcohol durante el horario laboral o durante la presencia en las instalaciones de la Empresa.
La Empresa podrá solicitar un análisis de drogas o alcohol a cualquier empleado que tenga en su posesión bebidas alcohólicas o drogas no autorizadas en un contenedor abierto durante el desempeño de sus funciones, o cualquiera de estas sustancias en su área de trabajo, escritorio, casillero u otro tipo de contenedor. De presentarse cualquiera de los casos, la Empresa podrá despedir justificadamente al empleado en cuestión, aunque el mismo no haya sido sometido a un análisis de drogas o alcohol o aunque los resultados de dicho análisis hayan sido negativos.
De observarse cualquiera de los casos anteriormente mencionados, los hechos deberán reportarse al Gerente de Proyecto y al Director Regional.
- Análisis Realizados Después de un Accidente
La Empresa podrá solicitar un análisis de drogas o alcohol inmediatamente después de que se presente un accidente durante el trabajo, en que un empleado resulte herido o los bienes de la Compañía resulten dañados, siempre que exista la sospecha, de acuerdo con el criterio antes mencionado, que dicho empleado se encuentre bajo la influencia de drogas o alcohol o mientras exista la presencia de dichas sustancias en su organismo.
- Requerimientos de las Leyes Venezolanas
Como medida adicional a los análisis de drogas y alcohol especificados en la presente política, la Empresa podrá solicitar que un empleado sujeto a los reglamentos de la División de Tránsito Terrestre (o a otros reglamentos gubernamentales), sea sometido a análisis periódicos.
- Análisis Aleatorios
Cuando así lo disponga y autorice el Director Regional de la Empresa, los empleados que realicen labores de seguridad o que se encuentren en cargos de alto riesgo podrán ser sujetos a someterse a análisis aleatorios de drogas y alcohol, sin necesidad de previa notificación.
Antes de que cualquier resultado positivo sea confirmado, cada empleado tendrá la oportunidad de exponer los motivos del mismo al Médico de la Compañía. Todos los resultados positivos confirmados serán notificados inmediatamente al Gerente de Proyecto y al Director Regional. Los resultados positivos confirmados son estrictamente confidenciales y la documentación relacionada con los mismos será mantenida en un archivo independiente.
Todos los registros relacionados con los análisis realizados de conformidad con la presente política son propiedad de la Empresa. Sin embargo, si el empleado lo solicita por escrito, la Empresa hará entrega de dicha documentación.
Requisa de Drogas y Alcohol
La Empresa se reserva el derecho de requisar a los empleados y las áreas de trabajo en las cuales trabajan en busca de drogas o alcohol, siempre que cuente con el consentimiento de los mismos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Política de Respuesta y Reducción de Riesgos de Infracción en el Sitio de Trabajo, liberando a la Empresa de cualquier responsabilidad derivada de las mismas. En caso de que el empleado se rehúse a ser objeto de requisas de drogas y alcohol, la Empresa podrá evaluar si considera que la entrada o permanencia del empleado en las instalaciones de la Empresa es un riesgo para sí mismo o para terceros y pedirle que se retire de su puesto de trabajo o que no ingrese a las instalaciones de la Empresa hasta que el riesgo no sea eliminado.
Derecho de los Empleados a ser Sometidos a un Segundo Análisis de Drogas o Alcohol
Cualquier empleado cuyo análisis haya sido positivo tendrá el derecho de solicitar un análisis de la segunda muestra recolectada durante el análisis inicial. El empleado deberá presentar dicha solicitud, por escrito, en los siete (7) días que siguen a la recepción del resultado positivo (o en el lapso que contemple la ley venezolana). El empleado podrá solicitar que el segundo análisis sea realizado por un laboratorio certificado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Derecho de Apelación y Recursos de los Empleados
Cualquier empleado que estime que la presente política ha sido aplicada incorrectamente debe consultar a la Gerencia de Proyecto de la Empresa para determinar si existe algún recurso aplicable.
Derechos Reservados
La Empresa se reserva el derecho de interpretar, modificar o revisar la presente política, completa o parcialmente, mediante notificación a los empleados treinta (30) días antes de su entrada en vigencia. Consecuentemente, los empleados, por su propia decisión y en consideración de sus términos de empleo continuo en la Empresa, al ser notificados de la implementación y / o modificación de la presente política habrán aceptado los términos descritos en la misma.
Ninguna provisión incluida en la presente política debe interpretarse como disposición contractual ni pretende alterar los derechos de libre expresión de los empleados. Queda entendido que el empleado tiene pleno derecho de renunciar a su trabajo en cualquier momento, por cualquier motivo o sin motivo alguno y sin previa notificación. Similarmente, la Empresa se reserva el derecho de dar por terminados los servicios de cualquier empleado sin previa notificación.
POLÍTICA AMBIENTAL
En J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., estamos comprometidos con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. A través de esta política, reafirmamos nuestro compromiso con el cuidado del medio ambiente, promoviendo prácticas responsables en todas nuestras actividades y un desarrollo sostenible que garantice el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Para ello, nuestra política ambiental se fundamenta en los siguientes principios:
- J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., garantizará el cumplimiento de la legislación y normativas ambientales vigentes, así como la implementación de mejores prácticas en materia de sostenibilidad.
- Optimizar el consumo de agua, energía y materias primas, promoviendo el uso responsable en todas nuestras operaciones.
- Fomentar la reducción, reutilización y reciclaje de residuos, minimizando la contaminación y promoviendo una economía circular.
- Identificar y mitigar los impactos ambientales derivados de nuestras actividades, minimizando la generación de emisiones, residuos y efluentes contaminantes.
- Capacitación continua a nuestros colaboradores sobre la importancia de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
- La alta gerencia de J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., está comprometida con el mejoramiento continuo, implementar y evaluar de manera periódica nuestras prácticas ambientales, promoviendo la innovación y adopción de tecnologías limpias para reducir nuestro impacto ecológico.
- J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., tendrá disponible y comunicará esta política a todos sus colaboradores, visitantes, clientes, contratistas, y a las comunidades en las que opere.
POLÍTICA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A.
POLÍTICA
J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., está comprometida en proveer y mantener equipos vehiculares livianos y pesados en condiciones seguras para todos nuestros empleados y en el cumplimiento de la Ley de Tránsito Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.
OBJETIVO
La presente política tiene como objetivo garantizar la seguridad vial, la eficiencia y el uso responsable de los vehículos de la empresa.
ALCANCE
Esta política aplicará para todos los empleados permanentes, contratados de J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., que han sido autorizados para conducir vehículos de la empresa y deberán de cumplir con las disposiciones de esta política.
J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., dicta las siguientes normas de estricto cumplimiento por el personal para la conducción de vehículos propiedad de la empresa.
El trabajador y/o empleado debidamente autorizado para conducir unidades vehiculares de J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., tiene el deber u obligación de:
A.- Manejo Responsable:
- Verificar que la unidad contenga la carpeta con la documentación correspondiente, la cual se encuentra resguardada en la parte interior de esta, específicamente en su guantera. (LTT Art. 181 Retención del vehículo, ordinal 2).
- Portar las credenciales Vigentes como: Licencia para conducir (LTT Art. 169 sanciones graves, ordinal 1) y Carta Médica adecuada al tipo de unidades vehiculares (LTT Art. 170 sanciones menos graves, ordinal 1 y 2), Cedula de Identidad y carnet de autorización para conducir unidades vehiculares por parte de la empresa.
- Abstenerse de utilizar esta unidad a fines no laborales.
- Respetar todas las leyes de tránsito y reglas de la empresa.
- No conducir en estado de ebriedad, cansancio o bajo influencia de medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir. (LTT Art. 169 sanciones graves, ordinal 8) y por condiciones ambientales como: lluvias, tormentas, fuertes vientos, entre otros, debiendo ser notificado a su supervisor inmediato.
- Evitar el uso de teléfonos móviles al conducir. (LTT Art. 170 sanciones menos graves, ordinal 10).
- Usar siempre el cinturón de seguridad y asegurarse de que todos los pasajeros lo hagan.
- Practicar la conducción defensiva, siendo precavido y anticipando posibles riesgos.
- No conducir con destino fuera de la ciudad/pueblo y/o residencia en horario nocturno, salvo presentándose una emergencia y contando con la previa autorización de su supervisor inmediato y de la Dirección.
- Abstenerse de realizar competencias de velocidad o “piques” en las unidades vehiculares (LTT Art. 173 Sanciones muy graves).
- Notificar a su supervisor inmediato cuando necesariamente deba desviarse y/o cambiar la ruta de trabajo autorizada.
- No transportar personas u objetos que no tengan relación alguna con la Empresa. Salvo presentándose una emergencia y contando con la previa autorización de su supervisor inmediato.
- En caso de estar implicado en algún ACCIDENTE de tránsito, usted deberá: Detener el vehículo en el lugar del accidente (LTT Art. 169, ordinal 23), cerciorarse si se han producido víctimas personales, daño a bienes públicos o privados, prestarles auxilio a las personas manteniendo el estado de las cosas, avisar a las autoridades competentes y notificarle a su supervisor inmediato (LTT Art. 181 Retención del vehículo, ordinal 4) y a la Coordinación de SSA. Luego deberá cumplir con los trámites correspondientes para la formalidad de este, haciéndole llegar a la Coordinación de SSA y a Gerencia de Proyecto el Informe del Accidente de Tránsito levantado por parte de las autoridades competentes.
- Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación (LTT Art.73, ordinal 5) (LTT Art. 169 sanciones graves, ordinal 20).
- Apagar el motor del vehículo cuando esté siendo abastecido de combustible.
- Abstenerse de FUMAR dentro de las unidades vehiculares.
- Abstenerse de estacionarse en lugares prohibidos.
- Abstenerse de conducir con exceso de pasajeros en la unidad vehicular (LTT Art. 178 único párrafo) (LTT Art. 170 sanciones menos graves, ordinal 15).
- No transportar pasajeros en la plataforma trasera de las camionetas, ni viajar en los estribos, de pie o sentado en las puertas traseras. Como también, se obliga a no ABORDAR O BAJAR de la unidad vehicular, mientras se encuentre en movimiento.
- Obedecer la velocidad permitida por la empresa y cumpliendo con lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre (LTT Art. 169 sanciones graves, ordinal 4) serán las siguientes:
- En las instalaciones internas de la empresa límite máximo:
- 15 Km/hora.
- En las instalaciones de obras y frentes de trabajo límite máximo: ▪ 30 Km/hora.
- En carreteras, troncales y panamericanas límite máximo:
- 60 Km/hora
- En zonas urbanas límite máximo: ▪ 40 Km/hora.
- En intersecciones límite máximo:
- 15 Km/hora
- En autopista límite máximo:
- 70 Km/hora
- Vehículos de carga límite máximo:
- 45 Km/hora
- Abstenerse de llevar a su lugar de residencia, el vehículo asignado para el desempeño de sus funciones laborales posterior a su jornada de trabajo, ya que el mismo debe pernoctar en la empresa, a excepción de los autorizados expresamente por Presidencia y/o la Dirección.
B.- Mantenimiento y Estado de los Vehículos:
- Verificar el estado del vehículo antes de cada viaje, cumpliendo con el procedimiento de Pre y Post viaje establecido en la empresa y validar si cuenta con las condiciones seguras para ello, tales como: luces delanteras/traseras/de cruce, espejos retrovisores, sistemas de frenos, estado de los neumáticos, parabrisas, limpia parabrisas, vidrio trasero, cinturón de seguridad y sistema de dirección. (LTT Art. 72 ordinal 5) (LTT Art. 169 sanciones graves, ordinal 3) (LTT Art. 181 retención del vehículo, ordinal 1)
- Efectuar el cuidado y mantenimiento preventivo del vehículo, así como también reportar al Departamento de Mantenimiento las fallas o averías mecánicas que se presenten, como también aquellos daños ocasionados a la unidad, que incurran poco a poco al desmejoramiento de este. Realizar mantenimientos periódicos según el plan establecido por la empresa.
- Reportar y reparar cualquier avería o daño del vehículo de inmediato.
- Asegurar que la unidad contenga los implementos de seguridad considerados necesarios para poder circular, como lo son: Gato, extintor, llave de cruz, caucho de repuesto, triángulo, linterna, herramientas y maletín de primeros auxilios. (LTT Art. 169 sanciones graves, ordinal 11).
C- Capacitación y Responsabilidades:
- J & N31 A1 IMPORTACIONES, C.A., tiene la responsabilidad de asegurar la capacitación para conductores, tanto al inicio como de forma continua. Y de proporcionar vehículos en buen estado.
- Tener un plan de contingencia para situaciones de emergencia.
- Establecer canales de comunicación claros para reportar incidentes y solicitar ayuda.
- El conductor es responsable del estado del vehículo, del cumplimiento de las reglas y del comportamiento seguro al volante.
- Conocer sobre estas y demás sanciones administrativas establecidas en la Ley de Tránsito Terrestre, ya que serán aplicadas en forma personal para el infractor (conductor), sin perjuicio de las medidas correctivas por incumplimiento que la empresa adopte con el conductor negligente con el Sistema de Penalización.
- Cumplir y hacer cumplir las normas que en materia de seguridad del transporte terrestre establezca la Ley y su Reglamento.

